* Entrará en vigor el día 28 de Agosto de 2020
* Entrará en vigor el 27 de octubre de 2020
Disminución de accidentes y más seguridad para todos
Una ciudad más ordenada es una ciudad más eficiente
Menos tráfico es igual a menos contaminación
Vehículos de transporte de carga con largo itinerario, cuyo destino no sea el Municipio de Querétaro, solamente podrán circular en las vialidades del Municipio de Querétaro de lunes a viernes en un horario nocturno de 22:00 veintidós horas a 5:00 cinco horas del día siguiente.
Los que cuenten con tecnologías que minimicen la emisión de contaminantes, a valores menores de los establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Unidades revolvedoras y bombas de concreto.
Transporte de mensajería y paquetería en carga consolidada
Unidades con sistema de refrigeración
Transporte de materiales y residuos Peligrosos que acrediten ante la Secretaría de Movilidad el cumplimiento de lo estipulado por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, Normas Oficiales Mexicanas de la materia y demás disposiciones normativas aplicables.
También quedan exceptuados de las restricciones anteriores los vehículos de emergencia y de servicio público.
Artículo | Sanción con multa equivalente en veces la UMA | Puntos de penalización en licencia para conducir |
---|---|---|
Artículo 57 Párrafos 1º y 3° |
60 a 80 UMAs $5,212.80 a $6,950.40 |
3 puntos |
Artículo 57 Párrafos 2º y 4° |
100 a 120 UMAs $8,688 a $10,425.6 |
3 puntos |
Artículo 58 |
40 a 60 UMAs $3, 475.2 a $5,212.8 |
3 puntos |
Artículo 59 párrafo 1º |
60 a 80 UMAs $5, 212.8 a $6, 950.4 |
3 puntos |
La restricción de circulación comprende el horario de las 06:30 horas. A las 09:00 horas.
Aquello cuya distancia entre el centro de su eje delantero y el centro de su eje trasero sea mayor a 4.5 metros y/o tenga más de 2 ejes.
Deberá dar aviso mediante la plataforma electrónica, haciendo el registro del vehículo que pretende circular en el horario de restricción, señalando la modalidad de su actividad: Local y/o Foráneo.
Es la herramienta de control en el que dan aviso a la autoridad de la necesidad de circular con vehículo de carga pesada en el horario de restricción en vialidades Municipales.
Transporte Local: La vigencia del registro será al 31 de diciembre de cada año.
Transporte foráneo: La vigencia del registro es de 24 horas a partir de la fecha en que ingresará al Municipio de Querétaro.
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